Artículo 1Ratificaci├│n del convenio con la provincia de San Luis
Texto oficial
Ratifícase el Convenio de fecha 3 de julio de 1989, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luís y la Administración de , que como Anexo I forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso ratifica el convenio del 3 de julio de 1989 entre el gobierno de San Luis y la Administración de , que se incorpora como Anexo I de la ley. La ratificación legislativa no es un formalismo: el propio convenio dispone que su validez está subordinada a que lo ratifiquen tanto el Congreso de la Nación como la Legislatura provincial, y que la falta de ratificación de cualquiera de los dos lo deja sin efecto. Con esta ley se completa el segundo de los dos actos legislativos necesarios; el primero había sido la Ley provincial 4844.