El porcentaje de aportes del personal mencionado en el artículo 1º, con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, será el vigente con carácter general incrementado en dos (2) puntos, aunque el afiliado no reuniere los requisitos indicados en el artículo 3º. ( Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 137/2005 B.O. 22/02/2005 se establece que deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005. Vigencia: a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Fija el porcentaje de aportes del personal docente con destino al régimen nacional de previsión, diferenciado en razón del régimen especial.