Ley 24.016

Artículo 9Régimen de excepción transitorio

Texto oficial

— Por excepción y por el lapso de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de los beneficios que acuerda esta ley, serán del setenta por ciento (70 %).

Qué significa en la práctica

Por excepción y por un lapso de cinco años desde la promulgación, se contemplan situaciones de transición hacia el nuevo régimen.

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