Ley 24.018

Artículo 14Jubilaciones sin los requisitos

Texto oficial

Las jubilaciones de los magistrados y funcionarios incluidos en el artículo 8, que no reunieren los requisitos establecidos en el presente, y las pensiones de sus causahabientes, se regirán exclusivamente por las disposiciones de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t o. 1976).

Qué significa en la práctica

Los magistrados que no reúnen los requisitos de este régimen (y las pensiones de sus causahabientes) se rigen por la vieja Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes).

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