Tendrán derecho a un haber de retiro del Congreso de la Nación los legisladores que faltándole cumplir la edad y/o servicios requeridos, y siempre que aquélla no sea inferior a cincuenta (50) años, acrediten los restantes extremos fijados en el artículo anterior. ( Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002) se deroga la presente ley en su totalidad, pero por Decreto N° 2322/2002 se observa esa derogación en lo que respecta a los arts. 1 a 17 y 26 a 36, por lo que en este artículo si opera la misma. B.O. 19/11/2002. Vigencia: la derogación surte efecto a partir del 1/12/2002)