Ley 24.018

Artículo 22Haber del 82% (funcionarios políticos)

Texto oficial

El haber de la jubilación ordinaria o por invalidez, será igual al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de lo que por todo concepto perciban los que están en actividad, desempeñando el mismo cargo o función de los comprendidos en este régimen. ( Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002) se deroga la presente ley en su totalidad, pero por Decreto N° 2322/2002 se observa esa derogación en lo que respecta a los arts. 1 a 17 y 26 a 36, por lo que en este artículo si opera la misma. B.O. 19/11/2002. Vigencia: la derogación surte efecto a partir del 1/12/2002)

Qué significa en la práctica

El haber era el 82% móvil de lo que percibían los que estaban en actividad en el mismo cargo. (Derogado por la Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002).)

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