Ley 24.018

Artículo 27Movilidad

Texto oficial

El haber de las jubilaciones, pensiones, asignación vitalicia y haberes de retiro a otorgar conforme al presente régimen será móvil. La movilidad se efectuará cada vez que varíe la que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación. Lo dispuesto en los Art. 53 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t.o. 1976), no es aplicable a las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con el presente régimen.

Qué significa en la práctica

Los haberes son móviles: se ajustan cada vez que varía la que se tuvo en cuenta para determinarlos.

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