Ley 24.018

Artículo 6Pago de la pensión

Texto oficial

(Primera oración vetada por art.1 del Decreto N° 2.599/91 B.O. 18/12/1991) La asignación a que se refiere el artículo 4, se abonará a partir del día siguiente al del fallecimiento del titular.

Qué significa en la práctica

La pensión se abona a partir del día siguiente al del fallecimiento del titular (la primera oración fue vetada en 1991).

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