Ley 24.018

Artículo 5Incompatibilidad y domicilio

Texto oficial

La percepción de la asignación ordenada en el artículo 1, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.

Qué significa en la práctica

La asignación es incompatible con cualquier otra jubilación, pensión o retiro (se puede optar), y exige que el beneficiario esté domiciliado en el país.

Normas relacionadas

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