Ley 24.021
Si la universidad quisiera lotear el predio o darle un uso ajeno a la ense├▒anza agropecuaria, estar├¡a incumpliendo el cargo que le impuso el art├¡culo 2. La ley no fija plazo ni prev├® expresamente la reversi├│n al Estado nacional, pero el cargo es una obligaci├│n legal de destino: quien tenga inter├®s leg├¡timo puede invocarla para exigir que el inmueble siga afectado al funcionamiento de la Escuela de Estudios Terciarios, ├írea agropecuaria.