Ley 24.021

Artículo 2Cargo: destinar el inmueble a la Escuela de Estudios Terciarios, ├írea agropecuaria

Texto oficial

La transferencia dispuesta en el artículo anterior se hará con el cargo de destinarla al funcionamiento de la Escuela de Estudios Terciarios, área agropecuaria.

Qué significa en la práctica

La transferencia no es libre: viene con una condici├│n. La universidad recibe el predio con el "cargo" ÔÇöuna obligaci├│n legal de destinoÔÇö de usarlo para que funcione all├¡ la Escuela de Estudios Terciarios en el ├írea agropecuaria. Es la contrapartida de recibir gratis un bien p├║blico: el terreno tiene que seguir sirviendo a la ense├▒anza agropecuaria, ahora en el nivel terciario. Un cargo de este tipo es lo que permite discutir el incumplimiento si el inmueble se destinara a otra cosa.

Ejemplo práctico

Si la universidad quisiera lotear el predio o darle un uso ajeno a la ense├▒anza agropecuaria, estar├¡a incumpliendo el cargo que le impuso el art├¡culo 2. La ley no fija plazo ni prev├® expresamente la reversi├│n al Estado nacional, pero el cargo es una obligaci├│n legal de destino: quien tenga inter├®s leg├¡timo puede invocarla para exigir que el inmueble siga afectado al funcionamiento de la Escuela de Estudios Terciarios, ├írea agropecuaria.

Efectos prácticos

  • El inmueble queda afectado por ley al funcionamiento de la Escuela de Estudios Terciarios, ├írea agropecuaria
  • La universidad no puede darle libremente otro destino al predio
  • La ley no fija plazo de cumplimiento ni establece expresamente la reversi├│n del inmueble al Estado nacional

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