Ley 24.028

Artículo 2Presupuestos de responsabilidad

Texto oficial

Los empleadores serán responsables en las condiciones y con los límites establecidos en esta Ley por los daños psicofísicos sufridos por sus trabajadores por el hecho o en ocasión del trabajo durante el tiempo en que éstos estuvieren a disposición de aquéllos, en y para la ejecución del objeto del de trabajo. La responsabilidad del empleador se presume respecto de todo accidente producido en los casos establecidos en esta norma, sin más excepciones que las especificadas en el artículo 7º. En cambio, no se presume la responsabilidad del empleador respecto de las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo. En caso de concurrencia de factores causales atribuibles al trabajador y factores causales atribuibles al trabajo, sólo se indeminazará la incidencia de estos últimos, la que será determinada por la autoridad administrativa o judicial según correspondiere. La será exigida del último empleador que ocupó al trabajador. Si la enfermedad por su propia naturaleza pudo ser contraída gradualmente, los empleadores anteriores que ocuparon al trabajador en la clase de trabajo causante de la enfermedad, estarán obligados a resarcir proporcionalmente al último empleador la pagada por éste, determinándose la proporción por arbitradores o juicio sumarísimo, si se suscitare controversia. Esta acción sólo podrá ejercerse contra los empleadores que hubieran tenido bajo su dependencia al trabajador durante el año anterior a manifestarse la enfermedad y prescribirá al año de haberse abonado la . ACCIDENTE "IN ITINERE"

Qué significa en la práctica

El empleador responde por los daños psicofísicos sufridos por el trabajador por el hecho o en ocasión del trabajo; la responsabilidad se presume en los accidentes.

Normas relacionadas

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