Ley 24.028

Artículo 3Accidente in itinere

Texto oficial

El empleador será igualmente responsable cuando el daño se produzca en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo. SUBCONTRATACIÓN E INTERMEDICACIÓN

Qué significa en la práctica

El empleador también responde por el daño producido en el trayecto entre el domicilio y el trabajo, salvo interrupción por interés particular.

Normas relacionadas

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