Ley 24.028

Artículo 4Subcontratación e intermediación

Texto oficial

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de la empresa, serán solidariamente responsables frente al trabajador y sus causahabientes por las obligaciones y responsabilidades impuestas por esta Ley. Cuando la prestación del trabajador hubiera sido contratada por intermedio de una empresa de servicios eventuales, ésta y la empresa usuaria serán solidariamente responsables frente a aquél y sus causahabientes por las obligaciones y responsabilidades impuestas por esta Ley. ACCIÓN CONTRA TERCEROS

Qué significa en la práctica

Quien cede el establecimiento o subcontrata trabajos de su actividad normal responde solidariamente; también la empresa usuaria con la de servicios eventuales.

Normas relacionadas

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