Ley 24.028

Artículo 7Eximentes de responsabilidad

Texto oficial

El empleador y asegurador únicamente se eximirán totalmente de responsabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando el daño hubiere sido causado intencionalmente por el trabajador. b) Cuando el daño hubiere sido causado exclusivamente por extraña al trabajo. Se considerará extraña al trabajo la contingencia que habría producido el daño al trabajador con independencia del trabajo. c) Asimismo la realización del examen preocupacional eximirá al empleador y al asegurador de toda responsabilidad por las secuelas incapacitantes allí determinadas que hayan sido notificadas al trabajador por escrito, y visados por la dentro de los quince (15) días de realizado. INDEMNIZACIONES

Qué significa en la práctica

El empleador se exime sólo por dolo del trabajador, extraña al trabajo o secuelas notificadas en el examen preocupacional.

Normas relacionadas

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