El diario se determinará con sujeción a las siguientes reglas: a) En caso de fallecimiento del trabajador durante la vigencia del o relación de trabajo, se dividirá la totalidad de las remuneraciones devengadas por cualquier concepto en el año anterior al fallecimiento, o en el período trabajado si fuera menor a un (1) año, por el número de días de trabajo del período considerado. b) En caso de fallecimiento del trabajador luego de extinguida la relación laboral, se efectuará el cálculo según la regla del inciso anterior a la fecha del último día en el que el trabajador devengó . c) En caso de incapacidad permanente se seguirá idéntico criterio al establecido en los incs. a) y b), pero se tomará como fecha de referencia, en lugar de la del fallecimiento, la fecha de consolidación del daño. d) A los efectos del pago de la por incapacidad temporaria, se seguirá idéntico criterio al establecido en los incs. a) y b), pero se tomará como fecha de referencia, en lugar de la del fallecimiento, aquella en la que se produjo la primera manifestación invalidante. e) Se considerarán días de trabajo a los efectos de este artículo aquellos en los que el trabajador prestó o debió prestar servicios, o cuando, en tales circunstancias, se encontró eximido de hacerlo. En caso de eximición de la prestación de servicios por causa no imputable al trabajador, sólo se considerarán los días en los que hubiera devengado . f) A los efectos de los cálculos previstos en los incs. a) a d) se actualizarán los montos de las remuneraciones de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Convertibilidad. ASISTENCIA MÉDICA Y FARMACÉUTICA
Qué significa en la práctica
Establece cómo se calcula el diario que sirve de base a las indemnizaciones.