Ley 24.029

Artículo 1Nuevo delito: insolvencia alimentaria fraudulenta

Texto oficial

Incorp├│rase como art├¡culo 2┬║ bis de la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar el siguiente: Art├¡culo 2┬║ bis ÔÇô Ser├í reprimido con la pena de uno a seis a├▒os de prisi├│n, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, da├▒are, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

Qué significa en la práctica

Incorpora un art├¡culo nuevo ÔÇöel 2 bisÔÇö a la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, la ley que castiga penalmente el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. El que crea no es dejar de pagar la cuota: es vaciar el patrimonio para no poder pagarla. Castiga con uno a seis a├▒os de prisi├│n a quien, con la finalidad de eludir sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruye, inutiliza, da├▒a, oculta o hace desaparecer bienes propios, o fraudulentamente les baja el valor, y con eso frustra total o parcialmente el cumplimiento de la cuota. La escala es mucho m├ís alta que la del art├¡culo 1 de la misma ley (un mes a dos a├▒os de prisi├│n o multa), porque aqu├¡ hay una maniobra deliberada de ocultamiento.

Ejemplo práctico

Un padre con cuota alimentaria fijada transfiere el auto a nombre de su hermano y vende la camioneta de su taller a un precio simbólico justo antes de que el juzgado traba embargo. Cuando llega la ejecución no hay bienes: la cuota queda impaga. Además del reclamo civil, esa maniobra puede ser denunciada como insolvencia alimentaria fraudulenta, con una escala de uno a seis años de prisión.

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