Artículo 1Transferencia gratuita del inmueble a Salta con destino a la Direcci├│n General de Recursos Renovables
Texto oficial
Transfi├®rese a t├¡tulo gratuito a favor de la provincia de Salta un inmueble propiedad del Estado Nacional (en jurisdicci├│n de la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca) para ser destinado a la Direcci├│n General de Recursos Renovables, organismo dependiente del Ministerio de Econom├¡a de la provincia de Salta, identificado seg├║n nomenclatura catastral como matr├¡cula n├║mero 6795, secci├│n G, manzana 91, parcela 1, ubicado en el departamento capital de la citada provincia.
El título de propiedad correspondiente se halla anotado en el Registro de Propiedades Fiscales bajo el número 17.600 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el número 117, asiento 2 del libro 171, con fecha 14 de marzo de 1956.
Qué significa en la práctica
Es el art├¡culo que hace todo el trabajo. El primer p├írrafo cambia el due├▒o del inmueble: sale del patrimonio del Estado nacional ÔÇödonde estaba en jurisdicci├│n de la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y PescaÔÇö y pasa a la provincia de Salta, sin que la provincia pague nada. Y le fija el destino: la Direcci├│n General de Recursos Renovables, el organismo del Ministerio de Econom├¡a provincial que se ocupa de los recursos naturales renovables. El inmueble queda individualizado por su nomenclatura catastral (matr├¡cula 6795, secci├│n G, manzana 91, parcela 1) y por su ubicaci├│n en el departamento Capital de Salta. El segundo p├írrafo es el dato que le sirve a cualquiera que tenga que estudiar el t├¡tulo: d├│nde estaba anotado e inscripto el del Estado nacional antes de esta ley.
Ejemplo práctico
Un escribano que estudia el título del inmueble de la manzana 91, parcela 1 del departamento Capital de Salta encuentra que el dominio venía inscripto a nombre del Estado nacional desde el 14 de marzo de 1956 (número 117, asiento 2 del libro 171). El cambio de titular no viene de una escritura de venta: viene de esta ley. A partir de ella la titular es la provincia de Salta, con el inmueble afectado a la Dirección General de Recursos Renovables.
Efectos prácticos
•El inmueble sale del patrimonio del Estado nacional y entra al de la provincia de Salta
•La transferencia es sin contraprestaci├│n econ├│mica
•El inmueble queda afectado al destino que fija la ley: la Direcci├│n General de Recursos Renovables
•Cesa la jurisdicci├│n de la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca sobre el inmueble
•Queda documentado el antecedente registral que permite armar la cadena de t├¡tulo