Ley 24.030

Artículo 1Transferencia gratuita del inmueble a Salta con destino a la Direcci├│n General de Recursos Renovables

Texto oficial

Transfi├®rese a t├¡tulo gratuito a favor de la provincia de Salta un inmueble propiedad del Estado Nacional (en jurisdicci├│n de la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca) para ser destinado a la Direcci├│n General de Recursos Renovables, organismo dependiente del Ministerio de Econom├¡a de la provincia de Salta, identificado seg├║n nomenclatura catastral como matr├¡cula n├║mero 6795, secci├│n G, manzana 91, parcela 1, ubicado en el departamento capital de la citada provincia. El t├¡tulo de propiedad correspondiente se halla anotado en el Registro de Propiedades Fiscales bajo el n├║mero 17.600 e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo el n├║mero 117, asiento 2 del libro 171, con fecha 14 de marzo de 1956.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que hace todo el trabajo. El primer p├írrafo cambia el due├▒o del inmueble: sale del patrimonio del Estado nacional ÔÇödonde estaba en jurisdicci├│n de la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y PescaÔÇö y pasa a la provincia de Salta, sin que la provincia pague nada. Y le fija el destino: la Direcci├│n General de Recursos Renovables, el organismo del Ministerio de Econom├¡a provincial que se ocupa de los recursos naturales renovables. El inmueble queda individualizado por su nomenclatura catastral (matr├¡cula 6795, secci├│n G, manzana 91, parcela 1) y por su ubicaci├│n en el departamento Capital de Salta. El segundo p├írrafo es el dato que le sirve a cualquiera que tenga que estudiar el t├¡tulo: d├│nde estaba anotado e inscripto el del Estado nacional antes de esta ley.

Ejemplo práctico

Un escribano que estudia el título del inmueble de la manzana 91, parcela 1 del departamento Capital de Salta encuentra que el dominio venía inscripto a nombre del Estado nacional desde el 14 de marzo de 1956 (número 117, asiento 2 del libro 171). El cambio de titular no viene de una escritura de venta: viene de esta ley. A partir de ella la titular es la provincia de Salta, con el inmueble afectado a la Dirección General de Recursos Renovables.

Efectos prácticos

  • El inmueble sale del patrimonio del Estado nacional y entra al de la provincia de Salta
  • La transferencia es sin contraprestaci├│n econ├│mica
  • El inmueble queda afectado al destino que fija la ley: la Direcci├│n General de Recursos Renovables
  • Cesa la jurisdicci├│n de la Secretar├¡a de Agricultura, Ganader├¡a y Pesca sobre el inmueble
  • Queda documentado el antecedente registral que permite armar la cadena de t├¡tulo

Normas relacionadas

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