Ley 24.043

Artículo 1Beneficiarios

Texto oficial

— Las personas que durante la vigencia del hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido alguna en virtud de judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente.

Qué significa en la práctica

Pueden acogerse a los beneficios las personas que durante la vigencia del fueron puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o que siendo civiles sufrieron detención por actos emanados de tribunales militares, y no recibieron por judicial por esos hechos.

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