Para acogerse a los beneficios de esta ley, las personas mencionadas en el artículo anterior deberán reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983. b) En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no condenatoria en este .
Qué significa en la práctica
Para acceder al beneficio se debe acreditar haber sido puesto a disposición del PEN antes del 10 de diciembre de 1983, o haber sido privado de la libertad por actos de tribunales militares, haya habido o no condena.