Artículo 3Solicitud ante el Ministerio del Interior
Texto oficial
La solicitud del beneficio se hará ante el Ministerio del Interior, quien comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos anteriores y el lapso que duró la vigencia de la medida mencionada en el artículo 2° , incisos a) y b). La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso se presentará fundado y el Ministerio del Interior lo elevará a la Cámara con su opinión dentro del quinto día. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Qué significa en la práctica
La solicitud se presenta ante el Ministerio del Interior, que comprueba en forma sumarísima el cumplimiento de los requisitos y resuelve el otorgamiento del beneficio.