Artículo 1Art├¡culo 3┬░ bis de la Ley 23.344 ÔÇö multa, sumario y recurso (segundo p├írrafo observado)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 3º bis de la Ley 23.344 el siguiente:
Art. 3┬║ bis. ÔÇô Los infractores a las disposiciones de la presente ley ser├ín sancionados con multa de quinientos mil (500.000) a cincuenta millones (50.000.000) de australes, valores al mes de julio de 1990.
Los montos de la multa establecidos serán actualizados trimestralmente, de conformidad a la variación que experimente el índice de precios mayoristas no agropecuarios que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace y tomando como base el mes de julio de 1990.
La multa será aplicada por la Subsecretaría de Industria y Comercio, previo sumario que asegure el derecho de defensa y de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación de esta ley.
Las resoluciones que impongan sanciones serán recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación.
El recurso deber├í interponerse y fundarse ante la Subsecretar├¡a de Industria y Comercio, la cual lo elevar├í a la C├ímara, juntamente con el sumario en el t├®rmino de diez (10) d├¡as.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la Ley 23.344 el r├®gimen sancionatorio que le faltaba. La multa iba de 500.000 a 50.000.000 de australes a valores de julio de 1990, la aplicaba la Subsecretar├¡a de Industria y Comercio previo sumario que asegurara el derecho de defensa, y la resoluci├│n era recurrible ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ├│mico en cinco d├¡as, con el recurso interpuesto y fundado ante la propia Subsecretar├¡a, que deb├¡a elevarlo con el sumario en diez d├¡as. Atenci├│n: el segundo p├írrafo, el que actualizaba los montos por el ├¡ndice de precios mayoristas no agropecuarios, fue OBSERVADO por el Decreto 2721/1991 y nunca entr├│ en vigor, porque el art├¡culo 7 de la Ley de Convertibilidad de Convertibilidad prohib├¡a indexar. Todo el art├¡culo, adem├ís, qued├│ derogado en 2011 por la Ley 26.687 (Control del Tabaco).