Qué significa en la práctica
Aprueba el régimen de funcionamiento de la cuenta creada por el artículo 2°, según los términos del Anexo II de la ley. Ese anexo identifica la cuenta especial N° 548, define su finalidad (centralizar y administrar los recursos de las privatizaciones, la distribución de utilidades y la venta de muebles, inmuebles registrables, derechos y acciones del área), dispone que es de administración directa con rendición de cuentas mensual a la Contaduría General de la Nación, detalla qué la acredita y qué la debita —incluidos los gastos de las propias privatizaciones y de la reestructuración de las fuerzas—, y establece que el saldo al cierre de cada ejercicio se transfiere automáticamente al siguiente.