Ley 24.045

Artículo 7Comuníquese al Poder Ejecutivo

Texto oficial

Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario D. Fassi. ANEXO I Astilleros y Fábricas Navales del Estado . Hierro Patagónico de Sierra Grande Minera. Astillero Ministro Manuel Domecq García . Sidinox Industrial y Comercial. Satecna para el Desarrollo de la Tecnología Acuática. Petroquímica General Mosconi Industrial y Comercial. Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina. Petroquímica Bahía Blanca Industrial y Comercial. Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado. Empresa de Desarrollos Especiales . Sisteval . Fábrica Militar General San Martín. Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos - ECA -. Fábrica Militar de Acido Sulfúrico. Fábrica Militar Pilar. Fábrica Militar de Tolueno Sintético. Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu. Fábrica Militar Fray Luis Beltrán. Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María. Fábrica Militar Río Tercero. Fábrica Militar San Francisco. Administración Comirsa. Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás. Centro de Exploración Geológico Minero. Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul. Tecnología Aeroespacial . Area Material Córdoba. ANEXO II Régimen de funcionamiento. 45 - Ministerio de Defensa. Cuenta especial N. 548 - "Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del área del Ministerio de Defensa". a) Finalidad Centralización y administración de los recursos provenientes de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio de Defensa, de la distribución de utilidades correspondientes a las personas jurídicas con participación estatal que operan en dicho sector, del producido de la venta o realización de muebles, inmuebles registrables, derechos y acciones designados en uso del Ministerio de Defensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicas total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el área mencionada. b) Administración Es de administración directa, rindiéndose cuentas mensuales a la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones vigentes. c) Se acreditará Con el producido de las enajenaciones que se efectúen en cumplimiento del proceso de privatización a llevarse a cabo en el área del Ministerio de Defensa, luego de la distribución de utilidades correspondientes a las personas jurídicas con participación estatal que operen en dicho sector, del producido de la venta o realización de muebles, inmuebles, muebles registrables, derechos y acciones asignados en uso al Ministerio de Defensa o aquellos que integren el patrimonio de las personas jurídicas total o mayoritariamente estatales que desarrollen su actividad en el área mencionada. d) Se debitará Por las erogaciones que sean necesarias para atender las necesidades de saneamiento y reestructura, a las empresas que desarrollan su actividad en el área de dicho ministerio, para sufragar los gastos que irroguen las privatizaciones del sector y los que irroguen la reestructuración de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuando estas últimas actúen en de dicho Ministerio. e) Sobrantes al cierre del ejercicio El saldo al cierre de cada ejercicio se transferirá automáticamente al siguiente.

Qué significa en la práctica

Cláusula final de forma: ordena comunicar la ley sancionada al Poder Ejecutivo para su promulgación. No tiene contenido normativo propio.

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