Ley 24.047

Artículo 2Igual competencia y sistema de turnos

Texto oficial

El Juzgado que se crea por esta ley, tendrá igual que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Formosa, y ambos se turnarán en el conocimiento de las causas de acuerdo con lo que disponga la reglamentación a dictarse por el respectivo Tribunal de Superintendencia.

Qué significa en la práctica

El juzgado nuevo no recibe una materia propia: tiene exactamente la misma que el juzgado que ya exist├¡a. El reparto de las causas nuevas se hace por turnos, seg├║n la reglamentaci├│n que dicte el respectivo Tribunal de Superintendencia. Es la t├®cnica opuesta a la del desdoblamiento por materia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del segundo Juzgado Federal de Formosa completaLeyes