Artículo 21Competencias concretas del Ministerio de Cultura y Educaci├│n
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional, a trav├®s del Ministerio de Cultura y Educaci├│n, en ejercicio de su , realizar├í el an├ílisis, evaluaci├│n y seguimiento de la situaci├│n educativa; de la consistencia, congruencia y calidad educativa de los planes y programas en la materia en relaci├│n con las prioridades establecidas; brindar├í asistencia t├®cnica y financiera para el desarrollo de estrategias y programas educativos; atender├í y gestionar├í los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educaci├│n y la cultura; determinar├í los requerimientos y condiciones para el reconocimiento de t├¡tulos y certificados nacionales y extranjeros; organizar├í y administrar├í un sistema de informaci├│n cualitativa y cuantitativa en materias educativa y cultural e instrumentar├í planes y programas de inter├®s nacional.
Qué significa en la práctica
Detalla lo que la Naci├│n sigue haciendo: an├ílisis, evaluaci├│n y seguimiento de la situaci├│n educativa; control de la consistencia y la calidad de los planes y programas frente a las prioridades fijadas; asistencia t├®cnica y financiera para estrategias y programas; gesti├│n de los asuntos internacionales de educaci├│n y cultura; determinaci├│n de los requisitos para reconocer t├¡tulos y certificados nacionales y extranjeros; organizaci├│n de un sistema de informaci├│n cualitativa y cuantitativa; e instrumentaci├│n de planes y programas de inter├®s nacional. El reconocimiento de t├¡tulos es el que m├ís se nota en la vida cotidiana: la validez nacional del diploma sigue dependiendo de la Naci├│n.