Artículo 23Garant├¡as de la ense├▒anza privada transferida
Texto oficial
Los servicios educativos de gesti├│n privada que se transfieren quedan garantizados para que se sigan prestando con respeto de los principios de la libertad de ense├▒anza y los derechos emergentes de la normativa nacional sobre la materia.
Consecuentemente, podr├ín mantener sus caracter├¡sticas doctrinarias, modalidades curriculares y pedag├│gicas y el estilo ├®tico formativo propios, en el ├ímbito de las jurisdicciones receptoras.
Estas mantendr├ín el r├®gimen de aportes a la ense├▒anza privada en concordancia con el fijado en el orden nacional, en lo que hace a montos, proporciones y destino a los servicios transferidos.
Qué significa en la práctica
Tres garant├¡as para los establecimientos de gesti├│n privada que pasaron a las provincias. Primero, que sigan prestando el servicio con respeto de la libertad de ense├▒anza y de los derechos de la normativa nacional. Segundo, que puedan mantener sus caracter├¡sticas doctrinarias, sus modalidades curriculares y pedag├│gicas y su estilo ├®tico formativo dentro de la jurisdicci├│n receptora. Tercero, y es la que tiene efecto econ├│mico directo, que las jurisdicciones mantengan el r├®gimen de aportes a la ense├▒anza privada en concordancia con el nacional, en montos, proporciones y destino a los servicios transferidos.