Ley 24.049

Artículo 25Gesti├│n de gastos por cuenta y orden de la provincia

Texto oficial

Cuando por razones operativas alguna Provincia lo requiera expresamente el Poder Ejecutivo Nacional podrá atender por cuenta y orden de la misma los gastos emergentes de los servicios transferidos según el Artículo 1°.

Qué significa en la práctica

Válvula operativa para las jurisdicciones que no estaban en condiciones de asumir de golpe la administración de los pagos. Si una provincia lo pide expresamente por razones operativas, el Poder Ejecutivo Nacional puede seguir atendiendo, por cuenta y orden de ella, los gastos de los servicios transferidos según el artículo 1. La titularidad del servicio ya es provincial; solo la gestión del pago queda transitoriamente en la Nación.

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