Ley 24.050

Artículo 1Sólo la Corte y los tribunales de esta ley juzgan las causas penales federales

Texto oficial

El juzgamiento y decisión de las causas penales de federal (Constitución Nacional, artículo 67, incisos 11 y 27, 100 y 101), sólo corresponderá a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y a los tribunales establecidos por esta ley. INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA PENAL

Qué significa en la práctica

Fija el principio del juez natural en materia penal federal: las causas penales de federal sólo pueden ser juzgadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los tribunales que crea esta misma ley. Ningún otro órgano puede hacerlo. Los artículos de la Constitución que cita son los de la numeración anterior a la reforma de 1994 (art. 67 incs. 11 y 27, y arts. 100 y 101), que hoy corresponden a los arts. 75 incs. 12 y 32, y 116 y 117.

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