Ley 24.050

Artículo 2Qué tribunales integran el Poder Judicial de la Nación en materia penal

Texto oficial

EL PODER JUDICIAL DE LA NACION, en materia penal, estará integrado por: a) La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. b) La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL. c) Los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales con asiento en las provincias. d) Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias. e) Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción, Correccionales, en lo Penal Económico, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL y Federales con asiento en las provincias. f) El Juzgado Nacional de Ejecución Penal. g) El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias. h) Los demás organismos que se establezca por la ley. DISTRITOS JUDICIALES

Qué significa en la práctica

Es el artículo que arma el mapa del penal nacional y federal. Enumera los órganos que lo componen: la Corte Suprema; la Cámara Nacional de Casación Penal; los Tribunales Orales (en lo Criminal, Penal Económico, de Menores, Criminal Federal de la Capital y Federales del interior); las Cámaras de Apelaciones; los Juzgados de Primera Instancia (Instrucción, Correccional, Penal Económico, de Menores y Federales); el Juzgado Nacional de Ejecución Penal; y el Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias. El inciso h) deja abierta la creación de otros organismos por ley. Este artículo fue sustituido por el Art. 18 — Ley 27.308 (Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal), que rediseñó la lista tras fusionar los fueros de instrucción y correccional.

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