Ley 24.050

Artículo 10Fallos plenarios: cuándo se reúne la Cámara en pleno y por qué obligan

Texto oficial

La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL se reunirá en Tribunal pleno: a) Para reglamentar su labor o la distribución de la labor de sus Salas. b) Para unificar la de sus Salas o evitar sentencias contradictorias. c) Para fijar la interpretación de la ley aplicable al caso cuando la Cámara, a iniciativa de cualquiera de sus Salas, entendiera que es conveniente. La interpretación de la ley aceptada en una plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal. La sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva plenaria.

Qué significa en la práctica

La Cámara de Casación se reúne en tribunal pleno para reglamentar el trabajo de sus salas, para unificar su y evitar sentencias contradictorias, y para fijar la interpretación de la ley cuando alguna sala lo propone. La consecuencia práctica es fuerte: la interpretación que fija un fallo plenario es de aplicación obligatoria para la propia Cámara, para los tribunales orales, las cámaras de apelaciones y todo órgano que dependa de ella. Los jueces que no comparten el criterio pueden dejar a salvo su opinión personal, pero igual deben aplicarlo. La plenaria sólo se cambia con un nuevo plenario.

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