Ley 24.050

Artículo 9Reglamento interno y superintendencia de la Cámara de Casación (artículo observado, no rige)

Texto oficial

La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL dictará su reglamento interno, mediante el cual regulará sus funciones y atribuciones, las de las propias autoridades y personal bajo su directa Superintendencia, así como todo lo inherente a su correcto funcionamiento y el de los órganos que de ella dependan; también regulará los aspectos disciplinarios y lo relativo a la distribución de tareas, sin más limitaciones que las que surjan de disposiciones legales o reglamentarias emanadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Ejercerá las funciones de Superintendencia sobre la totalidad de la administración de justicia en el penal, la que podrá delegar en los Tribunales Orales o en las Cámaras de Apelaciones si lo estimare conveniente. PLENARIA

Qué significa en la práctica

Este artículo fue OBSERVADO EN SU TOTALIDAD por el Poder Ejecutivo (Decreto 2768/91, art. 1°) y nunca entró en vigencia. Le atribuía a la Cámara Nacional de Casación Penal el dictado de su propio reglamento interno y el ejercicio de la superintendencia sobre toda la administración de justicia del penal, con posibilidad de delegarla en los tribunales orales o en las cámaras de apelaciones. El veto se fundó en que esa concentración de facultades chocaba con la atribución constitucional de la Corte Suprema de dictar su reglamento interior y económico y nombrar a sus empleados. El texto figura porque así fue sancionado por el Congreso; la superintendencia quedó en cabeza de la Corte Suprema y, desde la reforma constitucional de 1994, también del Consejo de la Magistratura.

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