Ley 24.050

Artículo 8Sede de la Cámara de Casación y elección anual de sus autoridades

Texto oficial

La CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL tendrá su sede en la CAPITAL FEDERAL. Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional, las que podrán ser reelegidas solamente por un nuevo período y hasta no se hubiera agotado la totalidad de los miembros del tribunal. ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS Y SUPERINTENDENCIA

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional de Casación Penal tiene su sede en la Capital Federal y elige a sus autoridades una vez por año, en la forma que prevé el Reglamento para la Justicia Nacional. Atención: la frase final que sólo permitía reelegirlas por un período y hasta agotar la totalidad de los miembros del tribunal fue observada (vetada) por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2768/91, de promulgación parcial, y por lo tanto no rige. El texto se conserva tal como fue sancionado por el Congreso.

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