Ley 24.050

Artículo 19Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

Texto oficial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la CAPITAL FEDERAL será tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo Penal Económico de Instrucción, como así también de las cuestiones de y de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los mismos jueces. Funcionará dividida en DOS (2) Salas con TRES (3) miembros cada una.

Qué significa en la práctica

Es el tribunal de alzada de los jueces nacionales en lo Penal Económico de Instrucción: revisa sus resoluciones y resuelve las cuestiones de y los recursos de queja por petición retardada o denegada por esos jueces (es decir, cuando el juez no contesta o rechaza un pedido). Funciona dividida en dos salas de tres miembros.

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