Ley 24.050

Artículo 20Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

Texto oficial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal será tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la CAPITAL FEDERAL, y en los demás supuestos contemplados en el Art. 31 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal; asimismo, entenderá de los recursos contra las resoluciones del Jefe de la Policía Federal Argentina en materia de derecho de reunión. Funcionará dividida en DOS (2) Salas de TRES (3) miembros cada una.

Qué significa en la práctica

Es la alzada de los jueces federales de primera instancia en lo criminal y correccional de la Capital Federal, además de lo que le asigna el Art. 31 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal. Tiene una adicional poco conocida y muy relevante para la y de reunión: entiende en los recursos contra las resoluciones del Jefe de la Policía Federal en materia de derecho de reunión (es decir, contra las decisiones policiales que prohíben o condicionan una manifestación o un acto público). Funciona dividida en dos salas de tres miembros.

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