Artículo 24Juzgados Nacionales de Menores y las causas con mayores y menores imputados
Texto oficial
Los Juzgados Nacionales de Menores, dentro del distrito judicial que a cada uno le fuera asignado, conocerán en los supuestos establecidos en el Art. 29 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal.
Contarán con TRES (3) Secretarías, una de Instrucción, otra de para causas correccionales y una Tutelar.
Colaboran asimismo con los jueces de menores, los asistentes tutelares a que se refiere la presente ley.
En el supuesto que en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, conocerán en la causa los tribunales designados por la presente ley para el juzgamiento de mayores, con la siguiente limitación respecto de los menores: la disposición tutelar será ejercida desde el inicio de la causa por el Juez Nacional de Menores y, una vez pronunciada la declaración de responsabilidad penal, será el Tribunal Oral de menores, según el caso, quien resuelva sobre la imposición o no de pena, en los términos del Art. 4 — Régimen Penal de la Minoridad.
Qué significa en la práctica
Los juzgados de menores conocen en los casos del Art. 29 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, dentro de su distrito, y cuentan con tres secretarías: una de instrucción, una de para causas correccionales y una tutelar. Los asisten los asistentes tutelares que regula esta misma ley. El párrafo final resuelve un problema práctico frecuente: cuando en un mismo hecho hay imputados mayores y menores, la causa la llevan los tribunales de mayores, pero con una salvedad para los menores: la disposición tutelar la ejerce desde el inicio el Juez Nacional de Menores y, una vez declarada la responsabilidad penal, es el Tribunal Oral de Menores el que decide si corresponde o no imponer pena, según el Art. 4 — Régimen Penal de la Minoridad (Régimen Penal de la Minoridad).