Ley 24.050

Artículo 23Juzgados Nacionales en lo Correccional (artículo derogado por la Ley 27.308)

Texto oficial

Los Juzgados Nacionales en lo Correccional conocerán en los supuestos establecidos en el Art. 27 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal y dentro del distrito judicial que a cada uno de ellos se le asigne. Se integrarán con DOS (2) Secretarías, encargándose a una de ellas en forma exclusiva de todos los trámites correspondientes al desarrollo del .

Qué significa en la práctica

En su texto original creaba los Juzgados Nacionales en lo Correccional, con la del Art. 27 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (los delitos de menor pena) y dos secretarías, una de ellas dedicada exclusivamente al correccional. Este artículo fue DEROGADO por el Art. 25 — Ley 27.308: al unificarse los fueros de instrucción y correccional, el correccional dejó de existir como separado y su pasó a los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional.

Normas relacionadas

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