Artículo 23Juzgados Nacionales en lo Correccional (artículo derogado por la Ley 27.308)
Texto oficial
Los Juzgados Nacionales en lo Correccional conocerán en los supuestos establecidos en el Art. 27 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal y dentro del distrito judicial que a cada uno de ellos se le asigne.
Se integrarán con DOS (2) Secretarías, encargándose a una de ellas en forma exclusiva de todos los trámites correspondientes al desarrollo del .
Qué significa en la práctica
En su texto original creaba los Juzgados Nacionales en lo Correccional, con la del Art. 27 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (los delitos de menor pena) y dos secretarías, una de ellas dedicada exclusivamente al correccional. Este artículo fue DEROGADO por el Art. 25 — Ley 27.308: al unificarse los fueros de instrucción y correccional, el correccional dejó de existir como separado y su pasó a los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional.