Artículo 22Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción
Texto oficial
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción conocerán en los casos establecidos en el Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, dentro de cada uno de los distritos judiciales que se les hubieren asignado.
Contarán con Secretaría Unica.
Qué significa en la práctica
Los juzgados de instrucción investigan los delitos que les asigna el Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, dentro del distrito judicial que se les haya asignado, y funcionan con secretaría única. Este artículo fue sustituido por el Art. 21 — Ley 27.308, que unificó los fueros: los juzgados pasaron a llamarse Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional y absorbieron la de los antiguos juzgados correccionales.