Ley 27.308

Artículo 21Sustituye el artículo 22 de la ley 24.050 (competencia de los juzgados)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 22 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 22: Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos establecidos en el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

El nuevo Art. 22 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación remite, para la de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, al Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (reescrito por el artículo 13 de esta ley). Otro ajuste de coherencia entre las dos normas.

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