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Ley 27.308
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Art. 21
Ley 27.308
Artículo 21
Sustituye el artículo 22 de la ley 24.050 (competencia de los juzgados)
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Texto oficial
Sustitúyese el
Art. 22 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación
y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 22
: Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional conocerán en los casos establecidos en el
artículo 26
del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por
Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación)
y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
El nuevo
Art. 22 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación
remite, para la
competencia
de los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, al
Art. 26 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
(reescrito por el
artículo 13
de esta ley). Otro ajuste de coherencia entre las dos normas.
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Art. 22 — Equivalencia de denominaciones en el resto del ordenamiento
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