Ley 24.050

Artículo 32Jefatura de Mesa de Entradas

Texto oficial

En cada órgano judicial se asignará a un funcionario la Jefatura de Mesa de Entradas, cuyas atribuciones y obligaciones, así como los requisitos exigidos para su designación, serán establecidos en el Reglamento correspondiente. POLICIA JUDICIAL. COMPOSICION. FUNCIONES

Qué significa en la práctica

En cada órgano judicial hay un funcionario a cargo de la Jefatura de Mesa de Entradas, que es la puerta de entrada de escritos y presentaciones. Sus atribuciones, obligaciones y los requisitos para designarlo se establecen por reglamento, no por esta ley.

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