Ley 24.050

Artículo 31Prosecretarios

Texto oficial

Cada una de las Secretarías de los Tribunales organizados por la presente ley, contará con un Prosecretario, cuyas funciones serán también determinadas por la ley y/o por las normas reglamentarias correspondientes. MESA DE ENTRADAS. JEFATURA

Qué significa en la práctica

Cada secretaría de los tribunales que organiza esta ley cuenta con un prosecretario, cuyas funciones son las que determinen la ley o los reglamentos correspondientes. Es el escalón inmediato debajo del secretario en la estructura de cada juzgado o tribunal.

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