Artículo 30Designación y funciones de los secretarios
Texto oficial
Los Secretarios serán designados por la Cámara Nacional de Casación Penal a propuesta del titular del Tribunal en el cual existiera la vacante.
Tendrán a su cargo las funciones que determine la ley y las normas reglamentarias correspondientes.
PROSECRETARIOS
Qué significa en la práctica
Los secretarios de los tribunales del penal se designan a propuesta del titular del tribunal donde está la vacante, y sus funciones son las que fijan la ley y los reglamentos. La expresión que ponía esa designación en manos de la Cámara Nacional de Casación Penal fue observada por el Decreto 2768/91: el veto buscó preservar en la Corte Suprema la facultad de nombrar a los funcionarios y empleados judiciales (una facultad que, tras la reforma constitucional de 1994, comparte con el Consejo de la Magistratura).