Ley 24.050

Artículo 30Designación y funciones de los secretarios

Texto oficial

Los Secretarios serán designados por la Cámara Nacional de Casación Penal a propuesta del titular del Tribunal en el cual existiera la vacante. Tendrán a su cargo las funciones que determine la ley y las normas reglamentarias correspondientes. PROSECRETARIOS

Qué significa en la práctica

Los secretarios de los tribunales del penal se designan a propuesta del titular del tribunal donde está la vacante, y sus funciones son las que fijan la ley y los reglamentos. La expresión que ponía esa designación en manos de la Cámara Nacional de Casación Penal fue observada por el Decreto 2768/91: el veto buscó preservar en la Corte Suprema la facultad de nombrar a los funcionarios y empleados judiciales (una facultad que, tras la reforma constitucional de 1994, comparte con el Consejo de la Magistratura).

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