Artículo 34Designación y remoción de los integrantes de la Policía Judicial
Texto oficial
Los integrantes de la Policía Judicial serán designados y removidos por la Cámara Nacional de Casación Penal, con arreglo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.
Qué significa en la práctica
Los integrantes de la Policía Judicial se designan y se remueven con arreglo a los reglamentos correspondientes. La expresión que atribuía esa designación y remoción a la Cámara Nacional de Casación Penal fue observada por el Decreto 2768/91 y no rige, por la misma razón que en los demás artículos vetados: preservar las facultades de nombramiento de la Corte Suprema.