Ley 24.050

Artículo 34Designación y remoción de los integrantes de la Policía Judicial

Texto oficial

Los integrantes de la Policía Judicial serán designados y removidos por la Cámara Nacional de Casación Penal, con arreglo a lo establecido en los reglamentos correspondientes.

Qué significa en la práctica

Los integrantes de la Policía Judicial se designan y se remueven con arreglo a los reglamentos correspondientes. La expresión que atribuía esa designación y remoción a la Cámara Nacional de Casación Penal fue observada por el Decreto 2768/91 y no rige, por la misma razón que en los demás artículos vetados: preservar las facultades de nombramiento de la Corte Suprema.

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