Ley 24.050

Artículo 35Requisitos para integrar la Policía Judicial

Texto oficial

Los integrantes de la Policía Judicial deberán reunir las condiciones para ser Secretario o Prosecretario de los Tribunales Nacionales (artículo 12 del Decreto -Ley 1285/58). El Director, además, deberá tener DOS (2) años de ejercicio en la profesión o como agente del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Qué significa en la práctica

Los integrantes de la Policía Judicial deben reunir las mismas condiciones que se exigen para ser secretario o prosecretario de los tribunales nacionales (artículo 12 del Decreto-Ley 1.285/58), lo que en la práctica supone ser abogado. Al Director se le exige además dos años de ejercicio de la profesión o de desempeño como agente del Poder Judicial de la Nación.

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