Artículo 35Requisitos para integrar la Policía Judicial
Texto oficial
Los integrantes de la Policía Judicial deberán reunir las condiciones para ser Secretario o Prosecretario de los Tribunales Nacionales (artículo 12 del Decreto -Ley 1285/58).
El Director, además, deberá tener DOS (2) años de ejercicio en la profesión o como agente del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Qué significa en la práctica
Los integrantes de la Policía Judicial deben reunir las mismas condiciones que se exigen para ser secretario o prosecretario de los tribunales nacionales (artículo 12 del Decreto-Ley 1.285/58), lo que en la práctica supone ser abogado. Al Director se le exige además dos años de ejercicio de la profesión o de desempeño como agente del Poder Judicial de la Nación.