Artículo 36Funciones del Director de la Policía Judicial
Texto oficial
Además de las funciones que se establezcan reglamentariamente, compete al Director de la Policía Judicial coordinar la labor de los integrantes del cuerpo bajo su dirección y las relaciones entre ellos y los magistrados y representantes del Ministerio Público Fiscal. Organizará, además, la cooperación técnica necesaria para el correcto ejercicio de las funciones del órgano judicial competente.
Qué significa en la práctica
Además de lo que fijen los reglamentos, el Director coordina el trabajo del cuerpo y las relaciones entre sus integrantes, los jueces y los fiscales, y organiza la cooperación técnica que necesitan los tribunales para investigar. Es, en los hechos, el nexo entre la investigación técnica y el órgano judicial que la ordena.