Ley 24.050

Artículo 37Dónde se desempeñan los Asistentes Jurídicos de la Prevención

Texto oficial

Los Asistentes Jurídicos de la Prevención se desempeñarán en las dependencias de la Policía Federal y los demás organismos donde se labren sumarios de prevención o en aquellas que disponga la Cámara Nacional de Casación Penal, la que podrá disponer los cambios y rotación de personal que estime convenientes.

Qué significa en la práctica

Los Asistentes Jurídicos de la Prevención trabajan dentro de las dependencias de la Policía Federal y de los demás organismos donde se labran sumarios de prevención (es decir, donde arranca materialmente una causa penal), o donde lo disponga la autoridad competente, que puede rotarlos y cambiarlos de destino. La clave es esa: un funcionario judicial metido físicamente en la comisaría, para vigilar cómo se hace la actuación policial inicial.

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