Artículo 38Funciones de los Asistentes Jurídicos de la Prevención
Texto oficial
Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento respectivo, los Asistentes Jurídicos de la Prevención tendrán las siguientes funciones:
a) Informar al Juez de Instrucción y al representante del Ministerio Público Fiscal de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación;
b) Practicar los actos de investigación que les ordene el Juez de Instrucción o sus Secretarios y, en su caso, el representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las normas del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal. En caso de urgencia, podrán adoptar las medidas imprescindibles con arreglo a lo establecido en dicho cuerpo de leyes.
c) Controlar la debida observancia de las normas relativas a los derechos y garantías de testigos, víctimas e imputados y de toda otra persona involucrada en la investigación, informando de inmediato al órgano judicial competente en caso de que aquéllos fueren vulnerados;
d) Brindar, con arreglo a la ley, atención e información a los letrados que concurran al lugar donde desempeñan sus funciones.
Qué significa en la práctica
Enumera cuatro funciones: a) informar al juez de instrucción y al fiscal de todos los hechos delictivos cometidos en su ámbito; b) practicar los actos de investigación que le ordene el juez, sus secretarios o el fiscal, conforme al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, pudiendo adoptar medidas imprescindibles en caso de urgencia; c) controlar que se respeten los derechos y garantías de testigos, víctimas, imputados y de cualquier persona involucrada en la investigación, e informar de inmediato al juez si fueron vulnerados; y d) atender e informar a los abogados que se presenten en el lugar. El inciso c) es el corazón del artículo: pone un control de garantías dentro de la propia dependencia policial.