Artículo 39Oficiales y Auxiliares de la Investigación
Texto oficial
Los Oficiales y Auxiliares de la Investigación, cumplirán las funciones que el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal acuerda a los Oficiales y Auxiliares de la Policía Judicial (Libro Segundo, Título I, Capítulo II), bajo la directa e inmediata dependencia de los Asistentes Jurídicos de la Prevención y con arreglo al Reglamento que dictará la Cámara Nacional de Casación Penal.
OFICINA DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A VICTIMAS Y TESTIGOS
Qué significa en la práctica
Los Oficiales y Auxiliares de la Investigación cumplen las funciones que el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal asigna a los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial (Libro Segundo, Título I, Capítulo II), bajo dependencia directa e inmediata de los Asistentes Jurídicos de la Prevención. La frase final, que ponía el dictado de su reglamento en manos de la Cámara Nacional de Casación Penal, fue observada por el Decreto 2768/91 y no rige.