Ley 24.050

Artículo 40Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos

Texto oficial

Las funciones establecidas en el Libro I, Título IV, Capítulo III, del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal, serán cumplidas por una Oficina de Asesoramiento y Asistencia a cargo de un Director, especialista en victimología o disciplina afín, quien será asistido por un equipo interdisciplinario, integrado por asistentes sociales, psicólogos y abogados, en el número que especifique el reglamento correspondiente. Esta Oficina dependerá directamente de la Cámara Nacional de Casación Penal, la que designará a sus integrantes. ADMINISTRADOR JUDICIAL

Qué significa en la práctica

Crea la oficina que cumple las funciones de asistencia a víctimas y testigos previstas en el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (Libro I, Título IV, Capítulo III). Está a cargo de un director especialista en victimología o disciplina afín, asistido por un equipo interdisciplinario de asistentes sociales, psicólogos y abogados. Es la estructura pensada para que la víctima no quede sola frente al proceso: la informan, la acompañan y la asisten. El segundo párrafo, que hacía depender la oficina de la Cámara Nacional de Casación Penal y le daba a ésta la designación de sus integrantes, fue observado por el Decreto 2768/91.

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