Ley 24.050

Artículo 41Administrador Judicial

Texto oficial

El mismo Tribunal, a propuesta de su Presidente, nombrará un Administrador Judicial, quien deberá reunir los mismos requisitos que para ser designado Secretario Judicial y todo otro que establezca el respectivo reglamento. Dicho funcionario deberá cumplir las tareas que específicamente le requiera dicho reglamento. Además, deberá disponer los recursos humanos y materiales existentes conforme a lo que le solicitaran los órganos judiciales y realizará, periódicamente, análisis de control de la gestión judicial, informando de sus conclusiones a la Cámara Nacional de Casación Penal. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO SOCIAL TUTELAR ASISTENTES TUTELARES

Qué significa en la práctica

Crea la figura del Administrador Judicial, que debe reunir los mismos requisitos que un secretario judicial. Su tarea es la gestión: asignar los recursos humanos y materiales según lo que le pidan los órganos judiciales y hacer periódicamente análisis de control de la gestión judicial, informando sus conclusiones. Es un intento temprano de separar la administración de los recursos del ejercicio de la función de juzgar. La expresión “a propuesta de su Presidente” fue observada por el Decreto 2768/91.

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