Texto oficial
El mismo Tribunal, a propuesta de su Presidente, nombrará un Administrador Judicial, quien deberá reunir los mismos requisitos que para ser designado Secretario Judicial y todo otro que establezca el respectivo reglamento.
Dicho funcionario deberá cumplir las tareas que específicamente le requiera dicho reglamento. Además, deberá disponer los recursos humanos y materiales existentes conforme a lo que le solicitaran los órganos judiciales y realizará, periódicamente, análisis de control de la gestión judicial, informando de sus conclusiones a la Cámara Nacional de Casación Penal.
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