Artículo 42Asistentes tutelares y libertad vigilada de menores
Texto oficial
La libertad vigilada de los menores dispuestos definitivamente, estará controlada por asistentes tutelares, de conformidad a las instrucciones judiciales y en labor coordinada con sus padres, tutores, curadores, guardadores, educadores y empleadores, según lo establecido por las leyes especiales en la materia.
Tales asistentes serán designados por la CAMARA Nacional DE CASACION PENAL, que establecerá por vía reglamentaria las condiciones que deberán reunir para su nombramiento.
Qué significa en la práctica
La libertad vigilada de los menores dispuestos definitivamente queda bajo el control de asistentes tutelares, que trabajan siguiendo las instrucciones judiciales y en coordinación con los padres, tutores, curadores, guardadores, educadores y empleadores del menor. Es la estructura que hace posible que un menor cumpla una medida en libertad con seguimiento real. El segundo párrafo, que ponía la designación de esos asistentes y la reglamentación de sus requisitos en manos de la Cámara Nacional de Casación Penal, fue observado por el Decreto 2768/91.